Juez federal suspende el proceso contra Murillo Karam por Ayotzinapa

Un juez federal en la Ciudad de México concedió una suspensión definitiva al ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR) Jesús Murillo Karam contra la vinculación a proceso por los delitos de tortura, contra la procuración de justicia y desaparición forzada relacionados con el caso Ayotzinapa.

La suspensión es para efecto de que el juez de control del Centro de Justicia Federal con sede en el Reclusorio Norte, Marco Antonio Fuerte Tapia, suspenda el procedimiento en lo que corresponde al quejoso, una vez cerrada la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recae en el presente juicio de amparo.

Sin embargo, el ex funcionario no saldrá del Reclusorio Norte por el momento, ya que la Fiscalía General de la República puede apelar el resolutivo del juzgado para que el caso se turne a un tribunal colegiado quien determinara si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.

El juez analizará si no hubo excesos al dictarle la vinculación a proceso cuando inicialmente consideró que los ministerios públicos no estaban preparados para la audiencia e incluso les hizo señalamientos sobre cómo presentaron el caso, las presuntas pruebas y la formalización de éstas en acusación.

Además, dentro del mismo juzgado decimosexto de distrito en materia de amparo está en análisis un juicio de garantías con el que se busca obtener cambio de medidas cautelares y Murillo Karam pueda enfrentar su proceso en libertad.

El juzgado decimosexto de distrito en materia de amparo se declaró incompetente para continuar con el asunto y ordenó turnar el expediente al juzgado segundo de distrito de amparo en materia penal de la Ciudad de México, ya que argumentó que este órgano jurisdiccional conoció en primera instancia el recurso que interpuso Murillo Karam contra “la detención ilegal”, ya que proviene de la misma causa penal 307/2022.

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Yazmín Eréndira Ruiz Ruiz, jueza decimosexta de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, expuso que no pasa inadvertido el hecho de que su homólogo haya resuelto tener por no presentada la demanda, debido a que Murillo Karam no la ratificó por así convenir a sus intereses, no es impedimento para que ese juzgado conozca del asunto, pues “para que un órgano jurisdiccional conozca de asuntos relacionados por derivar del mismo expediente jurisdiccional –como el caso acontece– resulta irrelevante que se haya realizado algún análisis del fondo del asunto o no”.

El ex procurador general de la República fue vinculado a proceso el 24 de agosto pasado. Su defensa afirmó que el ex procurador, de 74 años de edad, padece de hipertensión e insuficiencia vascular cerebral, además de la EPOC.

En esa audiencia, su defensa legal solicitó al juez Marco Antonio Fuerte, tomar en cuenta el estado de salud de Murillo Karam para permitirle seguir su proceso en libertad; no obstante, se decidió evitar el “riesgo procesal” de que se diera a la fuga, y le dictó prisión preventiva justificada.

Luego de su vinculación a proceso, el ex procurador promovió un amparo en contra de cualquier acto de intimidación, el cual también incluyó la orden judicial para que las autoridades del Reclusorio Norte tomaran todas las medidas necesarias para garantizar su salud.

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