La Corte desecha pedido del Inegi para no entregar información a particulares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó tres controversias constitucionales interpuestas por el Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) contra los recursos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al considerarlas improcedentes, dándole al segundo un espaldarazo a su independencia.

El Pleno del máximo Tribunal del país votó en tres ocasiones consecutivas en contra de la procedencia de dichas controversias presentadas por el Inegi, todas ellas con una votación cerrada de 6-5 y a favor de suspender el pedido de dicha institución.

Y es que los recursos de revisión del Instituto de Transparencia fueron interpuestos en contra de respuestas que el Inegi proporcionó a solicitudes de información formuladas por particulares a través de la plataforma nacional de transparencia.

Esto quiere decir que el Inegi tendrá que cumplir con el pedido del INAI en tres recursos de revisión distintos y deberá entregar la información solicitada específicamente en cada uno de ellos a pesar de que el primero argumentó que Transparencia había invadido sus facultades como órgano constitucional autónomo, lo cual supuestamente iba precisamente contra la Constitución mexicana.

El comisionado presidente del INAI, Francisco J. Acuña, festejó el fallo en sus redes sociales. “Desde que el inegi interpuso la controversia constitucional contra la resolución del INAI, dijimos que esperaríamos con paciencia y respeto la decisión de la Suprema Corte, el máximo intérprete de la Constitución”, escribió en Twitter.

En aquel momento, la ministra Norma Piña se posicionó en contra de que la queja fuera procedente, aseguró que, al tratarse de dos órganos constitucionales autónomos, debía respetarse el artículo sexto de la Constitución mexicana, que califica las resoluciones del INAI como “definitivas e inatacables”.

Piña citó la exposición de motivos cuando dicho artículo constitucional fue modificado en 2014 en el Congreso. Ahí se habla de cómo algunos estados de la República han construido un “entramado normativo” donde se pretendía “hacer revisables las resoluciones de los órganos garantes de acceso a la información, al sugerir o plantear, que estas pueden ser impugnables por las autoridades o sujetos obligados”.

“Considero que el objeto de la reforma fue hacer verdaderamente excepcional la posibilidad de que hubiera algún recurso de la naturaleza que fuera para los sujetos obligados con la clara intención de no alargar los procedimientos en materia de acceso a la información y tutelar de mejor manera ese derecho de los particulares”, añadió.

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Este martes, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, volvió a criticar, como ya lo había hecho la semana pasada, este tipo de controversias presentadas en el Pleno. “Yo votaré en contra de la totalidad del proyecto, ya expuse con amplitud mis razones por las cuales hay una improcedencia constitucional pero, aquí me parece que ya estamos llegando a niveles realmente exagerados”, aseveró.

El magistrado Zaldívar añadió que “se está desvirtuando por completo la naturaleza de la controversia (constitucional)”, debido a que, en su opinión, la ley, es decir la Constitución, es bastante clara con respecto a las resolución del INAI como “definitivas e inatacables”.

En su momento, el ministro presidente de la SCJN ya había advertido que si se “abría la puerta” a aceptar como procedentes este tipo de controversias, y que las decisiones del INAI sean impugnables, el sistema estaría “roto”. “La máxima publicidad que tanto se pregona todos los días en este tribunal, se rompe por completo”, destacó.

En esta ocasión, a diferencia del caso entre el IFETEL y el INAI, Zaldívar estuvo entre la mayoría de magistrados que votaron en contra de la procedencia de la controversia presentada por el Inegi, y además explicó por qué no era un cambio de opinión de la Corte con respecto a la semana pasada.

“Finalmente se formó la mayoría con dos votos en contra que tienen que ver con el tema de definitividad”, explicó, en referencia a que lo que decida el INAI no es atacable, dos decisiones que se tomaron en función de eso y no específicamente de la procedencia de la controversia, que no fue analizada por ellos. “Simplemente para cuidar el engrose y que no parezca que hubo un cambio de decisión”, detalló.

La Corte decidirá sobre al menos dos controversias más interpuestas por el Inegi contra tres recursos del INAI relacionados también con la competencia y posible invasión de facultades del segundo. En la lista de asuntos pendientes que se discutirán en el Pleno para este jueves 5 de mayo, aparecen en los lugares cuarto y quinto del orden del día, pero no necesariamente es un hecho que se discutirán durante la sesión.

Fuente: AGENCIAS

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