La SCJN invalida la Ley de Libre Convivencia por incumplir plazos

No se respetaron los tiempos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, al considerar que se dieron “graves violaciones” al procedimiento legislativo sobre la norma.

El pleno del Alto Tribunal consideró, durante la sesión de ayer, que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se satisficieran los requisitos para ello.

Lo anterior impidió que se llevara a cabo una “deliberación democrática”, con plena participación de todas las fuerzas políticas del Congreso local.

Los efectos de la resolución se notificarán a los diputados de Jalisco sin que se vean afectados los actos jurídicos que hayan sido celebrados por los particulares, en términos del ordenamiento invalidado, indicaron los ministros.

El objeto de esta ley era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo con el mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua. La relación económica patrimonial se regirá por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco.

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De esta forma, la Suprema Corte de Justicia resolvió las acciones de inconstitucionalidad 36/2013 y su acumulada 37/2013, promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso local.

En ellas, demandaron la invalidez del Decreto 24486/LX/13, por el que se expide la Ley de Libre Convivencia, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 1 de noviembre de 2013.

Prestaciones sociales

La Ley de Libre Convivencia señala que entre los convivientes se generan derechos sucesorios, mismos que estarán vigentes a partir del registro de la libre convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima. Otro privilegio es el derecho de reclamar beneficios de pensiones y prestaciones sociales.

Fuente: https://www.informador.mx

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