Recordó que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA) establece, entre otras cosas, que no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
Recordó que de acuerdo con la citada legislación, no está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
Además, debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes, señaló en un comunicado.
La Sebob indicó que con base en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estas disposiciones son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el concesionario.
Agregó que la Dirección General dará seguimiento puntual al cumplimiento de la referida ley a través del monitoreo correspondiente, de conformidad con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.
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