Madres podrán registrar a sus hijos aunque no sean de su esposo

Por unanimidad con 419 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados, avaló reformas a los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, para que en las actas de nacimiento no se especifique el estado civil de los padres, salvo que así lo soliciten, esto con el objetivo de evitar discriminación contra los menores de edad.

“No se expresará en el acta de nacimiento el estado civil de los padres”, describe la modificación al artículo 62.

En estas modificaciones, que fueron enviadas al Senado para su análisis, también se permite que la madre del menor asiente o registre a otra persona distinta al marido, siempre y cuando, ambos se presenten a la declaración del nacimiento.

“Si los padres del menor tuvieran impedimento para contraer matrimonio entre sí, por estar uno de ellos o ambos casados con personas distintas, y la madre no hubiera vivido con su marido por más de 300 días anteriores al nacimiento del hijo, el oficial del Registro civil, podrá asentar como padre a otro distinto al marido, siempre y cuando se presenten ambos a la declaración de nacimiento. Para acreditar la separación de los cónyuges, deberán presentar ante el Oficial del Registro Civil dos testigos, con los cuales no deberán tener parentesco alguno”, describe la modificación al artículo 62.

Además, plantea que el marido no podrá desconocer al menor nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, a no ser que exista sentencia ejecutoria que declare que no es su hijo.

A su vez, el oficial del registro civil valorará en todo momento el interés superior del menor y exhortará a velar el reconocimiento de paternidad dentro y fuera del matrimonio y a quien tenga el derecho legítimo una vez decretado, el cual quedará reservado y no se publicará, salvo mandato judicial.

“El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposa, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa, o que, estando separada del marido, viva maritalmente con otro varón y éste reconozca como suyo al hijo de aquella”, describe la modificación al artículo 63.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) apuntó que esta modificación normativa busca eliminar expresiones como la de hijo adulterino, que aún subsisten en la legislación y de esta manera permitir que una niña o niño pueda ser reconocido por su padre biológico, independientemente del estado civil de la madre.

“Llamarle a un niño o niña adulterino, o negarle el nombre de sus padres biológicos porque una norma lo prohíbe es una forma de infringir sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales”, indicó la legisladora.

Subrayó que la modificación permite armonizar la ley con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a respetar el derecho a la identidad, incluidos el del nombre y de las relaciones familiares.

En los posicionamientos, el diputado Rubén Cayetano García (Morena) señaló que en el Código Civil Federal hay conceptos que han perdido vigencia y no están adecuados a la realidad nacional, existiendo en ciertas ocasiones una cultura sectaria y discriminatoria, por lo cual deben ser eliminados.

“Debemos erradicar normas que violenten los derechos de las y los mexicanos”.

Por el PVEM, la diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, añadió que como legisladores tienen el deber de que las leyes protejan a la niñez ante actos que pongan en peligro su desarrollo físico, emocional, libertad e igualdad.

“Este dictamen iguala la situación de los menores sin importar que nazcan fuera o dentro de un matrimonio, así como el reconocimiento del valor y dignidad de las personas”.

Fuente: http://www.lacronica.com

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