Ni la SCJN puede revocar sentencias en caso Iguala: Tribunal

El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito afirmó que por ley, ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede modificar o revocar las sentencias que dictó para crear la Comisión de la Verdad en el caso Iguala.

Este jueves, el Colegiado notificó oficialmente el desechamiento de 43 recursos de revisión extraordinaria presentados contra las resoluciones que dictó en los amparos de Salvador Reza Jacobo “El Wereke”; Felipe Rodríguez Salgado “El Cepillo”; Miguel Ángel Landa Bahena y Gildardo López Astudillo “El Gil”, identificados como integrantes de los Guerreros Unidos y quienes confesaron el supuesto homicidio y quema de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

En su acuerdo, el Colegiado indicó que las resoluciones que emitió el pasado 4 de junio ya han quedado firmes porque, según lo establecido en la Constitución federal, el recurso de revisión es la última instancia en materia de amparo.

“Las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por ello, ningún tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión son definitivas e inatacables, y su contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia”, afirmaron los magistrados.

“Consecuentemente, la interposición de un segundo recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa contra la resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al conocer del recurso de revisión que impugna la pronunciada por un Juez de Distrito o por un Tribunal Unitario de Circuito, al constituir una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada, configura una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce a su desechamiento sin mayor trámite”.

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Los recursos fueron presentados por la Procuraduría General de la República, el Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Salud, Hacienda y Crédito Público; la Policía Federal, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, el Ministerio Público federal a cargo de la investigación del caso y cinco elementos del Ejército nacional.

Los magistrados observaron que todos ellos afirmaron tener carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo por lo que, según una jurisprudencia publicada por el Poder Judicial de la Federación, aún pueden interponer la revisión extraordinaria, pero desestimaron este argumento.

“No se advierte que en el caso concreto, los signantes se ubiquen en algún caso de excepción para poder interponer dichos recursos”, agregaron.

Además, los recurrentes solicitaron remitir sus demandas a la Primera Sala de la Corte para que sea ésta quien resuelva en definitiva pero el Colegiado negó la petición debido a que la jurisprudencia utilizada por el gobierno federal para presentar la revisión extraordinaria tampoco les favorece en ese sentido.

“De las ejecutorias de las que deriva la jurisprudencia en la que se sustentó el planteamiento de las revisiones extraordinarias, se advierte que, de ser procedente, es al tribunal colegiado al que corresponde su conocimiento; no obstante, en el caso se determinó su desechamiento de plano, al estimarse notoriamente improcedentes”, puntualizó el Colegiado.

En consecuencia, el camino que le queda al gobierno federal es esperar a que el Tercer Tribunal Unitario inicie los Incidentes de Inejecución de Sentencia de Amparo para que la Corte determine si reasumirá su competencia originaria y decida resolver si la Comisión de la Verdad planteada por el Colegiado es o no inconstitucional.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx

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