En Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Fideicomiso No. F/745293 (antes 2103) Cuauhtémoc Osiris, de Caminos y Puentes Federales (Capufe), dar a conocer las razones y los motivos por los cuales no cuenta con la información de los contratos celebrados y pagos efectuados a los proveedores.
“Consideramos relevante la exposición del presente asunto, toda vez que se destaca el espíritu de la Reforma Constitucional en materia de transparencia de febrero de 2014, que destacó que los fideicomisos administrados por el Estado serán sujetos obligados en tanto que ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad; por ello, la información que posean es pública”, afirmó la comisionada Ximena Puente de la Mora, al presentar el asunto ante el Pleno.
Al 30 de junio de 2017, se encuentran vigentes 337 fideicomisos, mandatos y actos jurídicos análogos sin estructura orgánica. Estas figuras manejan recursos por 680 mil 419 millones de pesos. “La cifra por si misma exige un escrutinio cuidadoso”, afirmó la comisionada.
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Destacó que, a cuatro años de la reforma constitucional en materia de transparencia, y la consecuente promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las y los mexicanos cuentan con un andamiaje jurídico de vanguardia que les permite acceder a un universo de información pública sin precedentes y continuar avanzando con paso firme a la consolidación de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas en México.
En ese sentido, añadió que, para cristalizar estos avances en materia de transparencia, es fundamental hacer efectivo el derecho de acceso a la información, que permite a los ciudadanos vigilar el desempeño del gobierno a fin de consolidar la democracia y mejorar su calidad de vida.
“Aunque —los fideicomisos— no cuenten con una estructura tienen, definitivamente, obligaciones de transparencia, para que estemos informados del ejercicio de los recursos públicos y en general, pues, transparentar todo su manejo desde un inicio, para que la ciudadanía tenga oportunidad de hacer seguimiento a estos importantes recursos”, sostuvo.
En este contexto, una particular solicitó a CAPUFE-Fideicomiso No. F/745293, Cuauhtémoc Osiris, información relacionada con cada una de las empresas que celebró contratos del 2014 al 31 de octubre de 2017, para los cuales proporcionó un listado de proveedores.
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La información requerida corresponde al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que se utilizó con cada una de las empresas y diversos datos relacionados con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.
En respuesta, el sujeto obligado informó que el Fideicomiso no cuenta con estructura y fue constituido únicamente como fuente de pago.
Inconforme con la respuesta, la particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, manifestando que el fideicomiso se integra con recursos públicos, por lo que debe contar con registros o archivos en los que se pueda verificar la información solicitada.
El sujeto obligado, vía alegatos, reiteró su respuesta inicial y precisó que el Fideicomiso no ha celebrado contratos con proveedores o personas morales como las señaladas por la particular, por tanto, la información solicitada no obra en sus archivos.
Del análisis de la ponencia de la comisionada Puente de la Mora, se desprende que el sujeto obligado turnó el requerimiento de información a la Subdirección de Finanzas, la cual no localizó registro alguno; no obstante, la búsqueda de la información en dicha área no fue notificada a la particular.
En relación con lo anterior, dicha unidad administrativa se limitó a señalar que el Fideicomiso no es un organismo público y que no cuenta con estructura, es decir, no se advierte que haya activado el procedimiento de búsqueda respectivo.
Por otra parte, el organismo público refirió que el acta de inexistencia, avalada por su Comité de Transparencia, estaría disponible en el Portal de Obligaciones de Transparencia; sin embargo, de una revisión a dicho portal no fue posible identificar el acta respectiva, además de que tampoco se tiene constancia de que se haya informado a la particular.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta de la comisiona Ximena Puente de la Mora, revocó la respuesta de CAPUFE-Fideicomiso No. F/745293 (antes 2103) Cuauhtémoc Osiris y le instruyó informar a la particular, las razones y los motivos por los cuales no cuenta con la información de su interés.
Fuente: http://www.excelsior.com.mx