La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los partidos políticos no podrán difundir ni promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público, para tal fin, aunque sí tendrán derecho a nombrar representantes en casillas.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 presentada por el bloque de diputados de oposición el pasado 14 de octubre, el máximo órgano de justicia declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 32 que contemplaba la participación de estos institutos políticos, pese a tratarse de un proceso de democracia directa y no de democracia representativa en la que sí tendrían injerencia.
En la sesión ordinaria de este jueves, en la que se debatió el proyecto del ministro Jorge María Pardo Rebolledo, también se declararon inválidos los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato referentes a los recursos de impugnación debido a omisiones legislativas respecto al régimen sancionatorio, que no lo dejó claro el Legislativo en esta nueva normativa.
Sobre la mayoría calificada que no se logró esta semana para modificar la pregunta, pues sólo se consiguieron 7 de los 8 votos necesarios luego de que 4 ministros sufragaran en contra, entre ellos el propio Zaldívar, defendió el voto diferenciado:
“Yo he manifestado por escrito e incluso en sesiones del Pleno que no me parece una buena fórmula la mayoría calificada para invalidar normas de carácter general y que hasta donde sé somos el único tribunal constitucional del mundo con esta peculiaridad, pero hasta donde esa norma sea constitucional es la que rige los trabajos de esta Suprema Corte y las y los ministros tenemos todo el derecho y la obligación de interpretar la constitución a la luz de nuestros conocimientos y nuestras convicciones y votar en consecuencia con independencia de lo que les pueda parecer a quienes vean como emitimos nuestros votos”, sostuvo.
Sobre el tema del presupuesto del INE para la organización de la consulta de Revocación de Mandato, los ministros Norma Piña y Alberto Pérez Dayan defendieron el razonamiento del instituto de contar con recursos presupuestales vía aprobación del Congreso desde el proyecto de gasto público, pero también el que al no haber la suficiencia presupuestal sea causa para no llevar a cabo este proceso que está plasmado en la Constitución.