Permitirán al gobierno el espionaje fiscal y electoral

La propuesta de reforma al sistema judicial abre la puerta a que el gobierno intervenga teléfonos para combatir delitos fiscales y electorales.

“La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”, señalan los borradores.

El cambio consiste en que se quitan los conceptos “fiscal” y “electoral” del listado que detalla en qué no pueden autorizarse escuchas.

Los documentos, cuyas versiones definitivas el Ejecutivo enviará al Senado el 1 de febrero, plantean que las víctimas de un delito soliciten cateos, eliminar a los jueces de control, retomar la prisión obligatoria para todos los delitos bajo la figura del arraigo y que las pruebas consideradas ilícitas por la manera como fueron obtenidas, sean valoradas por el juzgador.

Buscan crear tribunal para jueces corruptos

Las quejas por presuntas responsabilidades administrativas de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se presentarán directamente ante la Cámara de Senadores, señala un proyecto de iniciativa legal.

Por primera vez en la historia, los jueces y magistrados de todo el país podrán ser acusados ante el Senado por incurrir en corrupción en los procesos judiciales penales que tienen en sus manos; serán investigados por los legisladores federales y juzgados por un tribunal especial, nombrado por el Presidente de la República y el propio Senado.

De acuerdo con el proyecto de iniciativa de reforma constitucional y de cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que el Ejecutivo federal plantea enviar al Senado el próximo 1 de febrero, las quejas por presuntas responsabilidades administrativas de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se presentarán directamente ante la Cámara de Senadores.

El Senado, a través de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, actualmente encabezadas por Morena, substanciará el procedimiento, para lo cual tendrán una subcomisión especial de vigilancia y disciplina, que realizará las primeras investigaciones.

FACULTADES DEL SENADO

La propuesta de reforma constitucional plantea la facultad para que el Senado designe “a los jueces y magistrados especializados en materia de responsabilidad penal de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, para que conozcan de asuntos sobre hechos que presumiblemente sean constitutivos de delitos contemplados en los Títulos Décimo Primero y Décimo Segundo del Código Penal Nacional, cometidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación”.

La propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que “los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal del Poder Judicial de la Federación son la máxima autoridad jurisdiccional que conozcan de asuntos sobre hechos que presumiblemente sean constitutivos de delitos contemplados en los Títulos Décimo Primero y Décimo Segundo del Código Penal Nacional, cometidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, que se encuentren resolviendo o conociendo un proceso penal federal en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal se compondrán por un juez y un magistrado, respectivamente, y con el número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Podrán conocer de los asuntos en materia de responsabilidad penal que someta a su consideración la Contraloría del Poder Judicial de la Federación en términos de esta ley; de los asuntos en materia de responsabilidad administrativa que derive una responsabilidad penal que someta a su consideración la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial de la Federación en términos de esta ley.

Serán competentes para conocer de los recursos de apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados especializados en materia de responsabilidad penal y de denegada apelación que se interpongan dentro de los procesos penales.

La administración de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero la vigilancia y disciplina de los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal estará a cargo del Senado.

Regresa arraigo domiciliario

Ahora las víctimas podrán solicitar un cateo domiciliario.

Las víctimas u ofendidos de un delito podrán solicitar la realización de un cateo domiciliario y no sólo el Ministerio Público, plantea el proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo federal en materia judicial, que considera aplicar el arraigo a todo tipo de delincuentes, la intervención telefónica en materias fiscal y electoral y permitir pruebas obtenidas de forma ilícita.

Aunque oficialmente será hasta el 1 de febrero cuando el Ejecutivo federal entregue al Senado el paquete de reformas para transformar el sistema judicial, a partir de recuperar elementos del viejo sistema inquisitivo mixto y el sistema acusatorio, desde la noche del martes se conocieron públicamente los nueve proyectos de iniciativa que se trabajan en la Consejería Jurídica de la Presidencia.

En el proyecto de reforma constitucional, el planteamiento oficial es que se retomen algunos elementos del sistema inquisitivo mixto, al eliminar los jueces de control y retomar la regla de la prisión obligatoria para todos los delitos, pero ahora con la figura del arraigo, que fue introducido en la Constitución en 2008, a petición del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa y que ha sido criticado por diversos organismos internacionales de derechos humanos, a partir de los compromisos que tiene México y que lo ha llevado a ser parte de diversos acuerdos multinacionales.

Así, el proyecto elimina el concepto de “jueces de control”, indispensables en el sistema acusatorio y sólo habrá jueces en general.

Establece que “los elementos probatorios o las pruebas consideradas ilícitas por el medio en cómo fueron obtenidas, podrán en su caso ser tomadas en consideración y valoradas por el juzgador de una causa cuando exista respecto de éstas una atenuación en su vínculo de ilicitud, proviniere de una fuente independiente o su descubrimiento hubiere sido inevitable”.

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Plantea también que “únicamente la autoridad judicial, por sí o a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”.

Aquí, el cambio consiste en que se elimina el concepto de arraigo sólo para integrantes de la delincuencia organizada, que se refiere a narcotraficantes, secuestradores y otros delitos de alto impacto.

Respecto a las intervenciones telefónicas, la ley actual dice que “la autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”; el cambio consiste en que quita los conceptos fiscal y electoral del listado.

La difusión de los proyectos de iniciativa generaron desde ayer una cascada de críticas por partes de especialistas y expertos internacionales, por lo que Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, aclaró que los textos definitivos se conocerán hasta el 1 de febrero.

Plantean cárceles abiertas

El Poder Ejecutivo federal trabaja en una propuesta para que existan las llamadas cárceles abiertas, para los reclusos que no representen un peligro grave para la sociedad.

Como parte del paquete de iniciativas en materia penal, está una reforma a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la cual reclasifica los niveles de seguridad para los centros de reclusión.

El Nivel I se refiere a la “Prisión de máxima seguridad. Cuenta con la instalación de mayores dispositivos de seguridad, por lo menos tienen torres de vigilancia, rondín interior y exterior, controles de acceso y perímetro de seguridad”,

La definición del Nivel II, denominado Prisión de mediana seguridad, es la que “tienen vallas perimetrales que impiden que las personas privadas de su libertad alcancen el muro perimetral; zonas con el propósito de controlar los movimientos y dificultar la huida”.

El Nivel III, denominado Prisión de mínima seguridad, es aquel que “otorga a las personas privadas de la libertad un mayor grado de confianza en condiciones de seguridad adecuadas con la instalación de un muro perimetral y con cercado de zonas sensibles del centro penitenciario”,

Y el Nivel IV es el denominado como “Prisiones de régimen abierto, cuentan con habitaciones o pequeños dormitorios que se cierran con llave durante la noche. El vallado perimetral tiene el propósito de delimitar la propiedad penitenciaria y se ubican en zonas que disponen de una amplia extensión de terrenos adyacentes”.

La Ley de Ejecución Penal es un instrumento jurídico creado hace cuatro años, pero que no ha podido ser aplicado plenamente por las limitaciones presupuestales.

Niños podrán ser sancionados

La reforma busca incluir la figura de la comisión de delitos por adolescentes que participen en pandillas

El gobierno federal está decidido a impedir que los llamados factureros, creadores de empresas fantasmas y todo tipo de evasores fiscales encuentren recovecos para continuar con sus actividades y ahora busca que no puedan utilizar a los menores de edad como prestanombres para evadir la acción de la justicia.

De acuerdo con el proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, una persona menor a los 18 años de edad será enviada a un centro de reclusión cuando haya incurrido en defraudación fiscal y equiparable, así como en el delito de facturas falsas y empresas fantasmas.

“La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación”, dice.

También se considera incluir la figura de la comisión de delitos por adolescentes que participen en pandillas y asociación delictuosa; mantiene el principio de que la reclusión de los menores será sólo en caso extremo; refrenda el respeto al debido proceso en todo lo relacionado con delitos en los que se vea involucrado un adolescente.

Entre las novedades de la propuesta, que todavía se trabaja en la versión final, está la prohibición a los adolescentes para que residen en ciertos lugares, hablen con algunas personas, se relacionen con otras, si se considera que son perjudiciales para su rehabilitación e incluso la posibilidad de que se le prohíba consumir alcohol y drogas.

En otro proyecto de iniciativa, referente a la creación de la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica, que está dirigida a dirimir los delitos relacionadas con la llamada justicia cotidiana, el Ejecutivo propone que los adolescentes, de entre 12 y 18 años, sí serán considerados responsables cívicamente, para lo cual serán sancionados de la misma forma que un adulto, con amonestaciones y servicios a la comunidad; en algunos casos, con multas, que deberán pagar sus padres o tutores.

La propuesta atiende denuncias relacionadas con cierre de calles o conducir bajo los influjos del alcohol y las drogas, sin que los castigos lleguen al encarcelamiento.

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Fuente: AGENCIAS – MILENIO

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