Ciudad de México— Un criterio dictado por la Corte en noviembre de 2017 amenaza con echar abajo más de dos mil juicios e investigaciones por delitos fiscales y financieros, con daños cifrados en más de 44 mil millones de pesos.
Entre ellos están en riesgo 85 casos “de alta relevancia”, como el de los exgobernadores Andrés Granier, de Tabasco, y su hijo Fabián; Guillermo Padrés, de Sonora, y algunos coacusados del exmandatario de Veracruz Javier Duarte.
La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta a las procuradurías a acceder sin orden judicial a información bancaria de personas bajo investigación.
Pero desde noviembre, jueces penales han aplicado retroactivamente otro criterio que establece que el secreto bancario es parte del derecho humano a la vida privada y sólo se puede acceder por orden de un juez.
Mañana la Corte analiza un amparo en favor de Pedro Guillén, acusado de no declarar ingresos por 1.4 millones de pesos, en 2012.
El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito establece excepciones al secreto bancario para facilitar indagatorias penales, pero también administrativas en casos de corrupción de servidores públicos, partidos políticos y uso de recursos federales.
Con ello, el Instituto Nacional Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Tesorería de la Federación están facultados para obtener información bancaria sin orden judicial durante sus investigaciones, y de éstos, sólo la atribución para el INE está prevista también en la Constitución.
Aunque no regulado por el artículo 142, el SAT también accede cotidianamente a información bancaria de los contribuyentes.
Desde noviembre pasado, la Corte falló contra esta facultad en el caso de las procuradurías locales.
“La permisión otorgada por el precepto impugnado (artículo 142) a la PGR es inconstitucional, pues la información bancaria no forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada previstas en el artículo 16 de la Constitución ni tampoco se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el artículo 21 de la misma Ley Fundamental”, dice el proyecto.
“De ahí que la información bancaria que se solicita por parte de la autoridad ministerial sí debe estar precedida de autorización judicial”, agrega.
Con este criterio, sumado a las reglas del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), un juez federal absolvió el 3 de abril de fraude fiscal equiparado a Álvaro Emir Garduño Montalvo, conocido como #LordRollsRoyce.
“Si este caso se basa totalmente en información obtenida de su cuenta bancaria, señor Álvaro, pero sin haber pasado por el filtro del control judicial, esa información no es válida para sustentar una sentencia de condena”, dijo el juez Saúl Cota Murillo, del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya.
Agregó que en el NSJP todas las pruebas que afectan derechos constitucionales deben ser obtenidas con autorización de un juez.
“Gracias Señoría, que Dios lo bendiga, y gracias por hacer justicia en este País”, dijo Garduño luego de escuchar la sentencia.
No todos los jueces aplican así el criterio de la Corte en casos fiscales.
“La prueba esencial para que un juez esté en condiciones de autorizar la obtención de datos bancarios es precisamente la información contenida en cuentas, porque solamente en esa información se podría determinar un posible delito”, dijo el Magistrado Miguel Sánchez Frías en el caso de Pedro Guillén Mariscal.
Con voto en contra de Sánchez, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal amparó el 9 de febrero a Guillén, acusado por no declarar ingresos de 1.4 millones de pesos en 2012, y su caso es el que la Corte revisará mañana.
Fuente: diario.mx