Resuelven contra la patrulla fronteriza caso de asesinato en 2012

Los agentes de migración no pueden simplemente matar a través de la frontera a personas que se encuentran en territorio mexicano y suponer que no hay cargos que enfrentar porque las víctimas caigan en el extranjero, determinó una corte de apelaciones en California.

La decisión de los magistrados, que pareciera reiterar lo obvio, tuvo que quedar en claro, sin embargo, porque los abogados de un patrullero fronterizo que mató de diez tiros por la espalda a un adolescente insisten en que el agente es inocente porque la Constitución no cubre a quien muere fuera de Estados Unidos.

Los abogados también se aferran al argumento de que un oficial de la Patrulla Fronteriza además cuenta con inmunidad por ser un empleado del gobierno federal.

La Corte de Noveno Circuito de Apelaciones en San Francisco agregó que los argumentos del Departamento de Justicia, que defiende al patrullero, no sólo son inaceptables, sino que tratan de defender “lo inconcebible de suponer que se pueda matar sin ningún motivo”.

El caso, que puede sentar un precedente para muchos otros similares, ocurrió el 10 de octubre de 2012. Esa tarde, José Antonio Elena Rodríguez, de 16 años, caminaba por una calle paralela a la frontera rumbo a su casa en Nogales, Sonora, cuando desde lo alto de una colina y parapetado tras las rejas del muro fronterizo, le disparó el agente Lonnie Swartz.

El patrullero disparó 12 tiros y acertó en diez. Luego reportó que el adolescente le habría arrojado una piedra y que con la pedrada habría puesto en riesgo su vida.

Todos los testigos desmintieron que Elena Rodríguez tirara una pedrada, pero los investigadores demostraron que, en todo caso, el oficial estaba a unos 150 metros de distancia y diez metros de altura y detrás de un muro, una posición imposible para pegarle.

Desde entonces el Departamento de Justicia se escudó en el argumento de que la Constitución estadunidense no protegería a un extranjero que muere fuera de territorio estadunidense a manos de un oficial federal, a quien presuntamente se le concede inmunidad.

Aparte, el Departamento de Justicia explicó, y la Corte en Arizona aceptó, que el homicidio de Elena Rodríguez, en todo caso, es un asunto “de política exterior” que no compete al patrullero fronterizo Swartz.

En 2014, luego de que una Corte federal en Arizona decidió que una demanda de la señora Araceli Rodríguez, madre de José Antonio Elena, contra el agente Swartz era improcedente, la Unión Americana de Libertades Civiles (Aclu) asumió la representación legal de los papás de José Antonio Elena y pidió apelar la decisión del juez en Arizona.

La Aclu demostró que aunque José Antonio Elena cayó en Sonora, los disparos salieron de territorio estadunidense, y que lejos de otorgar al patrullero Swartz para matar porque le dio la gana, la cuarta enmienda constitucional prohíbe al oficial usar irracionalmente la fuerza para someter. Los tiros, además, no fueron de política exterior, sino del arma del patrullero parapetado en la frontera de Arizona.

La Corte de apelaciones en California determinó que el tema de la seguridad nacional “no puede ser un comodín para evitar reclamos inconvenientes, y el término ‘política exterior’ no es una fórmula mágica que desaparezca” lo que hizo el agente fronterizo.

El Departamento de Justicia todavía puede llevar el caso ante la Suprema Corte del país, pero con los mismos argumentos que desechó la corte de apelaciones.

Mientras tanto, la Aclu opinó por escrito que es muy importante que la señora Araceli Rodríguez encuentre justicia en Estados Unidos, pero al mismo tiempo destacó que este caso puede sentar un precedente para muchas otras muertes de mexicanos a quienes los agentes fronterizos han matado a tiros presuntamente por arrojar piedras u otros motivos.

Fuente: https://www.excelsior.com.mx

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