Sala Superior del TEPJF rechaza impugnación de MC contra proceso interno de Morena

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha decidido, por mayoría de votos, la improcedencia del juicio presentado por Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg, legisladores del partido Movimiento Ciudadano (MC), contra el proceso de selección del candidato o candidata a la presidencia de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde.

Los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra de la impugnación de MC contra el llamado “Acuerdo del Consejo Nacional de Morena”, el cual busca profundizar y dar continuidad a la cuarta transformación de la vida pública de México de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente.

Estos tres magistrados consideraron que los demandantes no cumplían con los requisitos necesarios para presentar la impugnación, ya que el acto impugnado fue emitido por un partido político distinto al que pertenecen.

Por otro lado, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso presentó un proyecto en el que consideraba que los demandantes sí tenían la legitimación, personería e interés necesarios para impugnar el acuerdo.

En la misma línea, el magistrado José Luis Vargas Valdez respaldó la procedencia propuesta por la magistrada ponente, mientras que Janine Otálora Malassis se pronunció a favor de la procedencia, pero por diferentes razones, al plantear que el acuerdo impugnado podría constituir un fraude a la ley.

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Finalmente, con el voto de calidad del magistrado presidente y la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior concluyó que solo los partidos políticos tienen la capacidad legal para impugnar actos que consideren perjudiciales para una colectividad.

Los demandantes, Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg, presentaron la impugnación de manera personal, lo que llevó a los magistrados a argumentar que, a pesar de ser dirigentes partidistas o legisladores, no poseen la representación legal de Movimiento Ciudadano. En consecuencia, ninguno de ellos cuenta con la capacidad para presentar la impugnación en nombre del partido.

Además, la mayoría en contra del proyecto argumentó que no se demostraba un interés jurídico a partir de una posible violación directa de los derechos políticos y electorales de los actores. Consideraron que la mera declaración de aspirar a contender por un cargo de elección popular y la posibilidad de que el acuerdo impugnado afecte la equidad en el proceso no justifican una violación directa a sus derechos, ya que se trata de un acto futuro de realización incierta.

La controversia surgida por los integrantes de Movimiento Ciudadano se debe a la aprobación del acuerdo en Morena, el cual establece las reglas para elegir al Coordinador o la Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.

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