SCJN avala extinción de fideicomisos federales aprobada en 2020

La Corte concluye que la eliminación de más de 100 fondos no violó la Constitución.

Ciudad de México, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que fue constitucional la extinción de más de 100 fideicomisos federales, una medida impulsada en 2020 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador con el objetivo de concentrar recursos para enfrentar los efectos de la pandemia de Covid-19.

Durante la sesión de este lunes, las ministras y ministros aprobaron por unanimidad ocho proyectos elaborados por el ministro Arístides Guerrero García, en los que se concluyó que la desaparición de estos fondos se ajustó al marco constitucional.

Al respaldar dichas propuestas, la Corte validó el decreto publicado en noviembre de 2020, al considerar que las entidades federativas que promovieron acciones de inconstitucionalidad no demostraron una afectación directa a sus atribuciones constitucionales derivada de la extinción de los fideicomisos.

Los gobiernos de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León y Tamaulipas, entonces encabezados por fuerzas de oposición, impugnaron la medida al argumentar que la desaparición de los fondos perjudicaba áreas estratégicas como ciencia, cultura, deporte, atención a víctimas y cambio climático, entre otras.

Sin embargo, el ministro ponente sostuvo que los planteamientos presentados fueron de carácter general y no acreditaron una invasión concreta de competencias. “Las demandas se limitaron a destacar lo que consideraban beneficios de los fideicomisos, pero no evidenciaron una afectación a facultades expresamente reconocidas en la Constitución”, señaló durante la discusión.

De acuerdo con estimaciones oficiales, los recursos concentrados en la Tesorería de la Federación tras la extinción de los fideicomisos superaban los 68 mil millones de pesos.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su desacuerdo específicamente con la eliminación del fideicomiso de atención a víctimas, al considerar que ese fondo cumplía una función diferenciada. No obstante, su postura no modificó el sentido del fallo, que confirmó la validez del decreto en su conjunto.

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