SCJN corrige a Lenia Batres respecto a delitos de corrupción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desmiente la eliminación de delitos por corrupción tras reciente decisión del pleno.

La SCJN emitió un comunicado aclaratorio, refutando las afirmaciones de la ministra Lenia Batres sobre la supuesta eliminación de delitos relacionados con la corrupción. La decisión tomada ayer por el pleno no invalidó ni eliminó los delitos establecidos en el Código Penal del Distrito Federal que sancionan actos de corrupción.

Detalles de la decisión del pleno y críticas de la ministra Batres

El pleno determinó la inconstitucionalidad de porciones del artículo 256 del Código Penal para la Ciudad de México, incluyendo la redacción que establecía un tipo penal base para los delitos contenidos en los títulos 18, 19 y 20 de dicho código, relacionados con actos de servidores públicos.

La decisión, respaldada por la mayoría de ocho ministros, generó críticas de la ministra Lenia Batres, quien expresó su descontento y señaló la falta de claridad en la argumentación de sus colegas.

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Inconstitucionalidad sobre la consideración de servidores públicos

Además, el pleno declaró como inconstitucional la consideración de miembros de asociaciones civiles que reciben fondos públicos como servidores públicos. Esta decisión, respaldada por la mayoría de diez votos, recibió la única objeción por parte de la ministra Batres Guadarrama.

Reafirmación de la responsabilidad de particulares

La SCJN, a través de su comunicado, enfatizó que los particulares que reciben o manejan recursos públicos pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa o penal al incurrir en actividades ilícitas. Este pronunciamiento busca disipar dudas sobre la capacidad de sanción a actos de corrupción, reiterando el compromiso de la Corte con la integridad y la legalidad.

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