Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un plazo de ocho meses a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para devolver el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Según el artículo 21 constitucional, la SSPC es la entidad encargada de la seguridad pública y, por lo tanto, la Guardia Nacional debe estar bajo su adscripción. La propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobada por mayoría de nueve votos contra dos, de los ministros Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel. La sentencia anula la transferencia de la corporación a la Sedena y surtirá efectos a partir del 1 de enero del próximo año.
El plazo de ocho meses permitirá a las dependencias involucradas realizar gradualmente el reajuste en el control administrativo, presupuestal y operativo de la Guardia Nacional. El ministro González Alcántara Carrancá afirmó que con esta prórroga se privilegia la certeza jurídica en el control y la operación de la corporación, así como en el estatus jurídico de sus integrantes, y se aseguran las provisiones necesarias.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat afirmó que el plazo de ocho meses da oportunidad para que se realicen los cambios necesarios y los que pudieran surgir, derivado de la decisión que tomó el pleno de invalidar el traslado de la Guardia Nacional al Ejército, que ha sido duramente criticada por el presidente López Obrador, varios secretarios del gobierno federal y legisladores de Morena.
Además, los ministros de la SCJN iniciaron el análisis de la acción de inconstitucionalidad 62/2019 que el entonces titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, presentó contra la totalidad de la Ley de la Guardia Nacional, por presuntas “omisiones legislativas relativas”, así como contra diversos artículos, como el 9, en su fracción XXXVI, que otorga atribuciones a ese cuerpo policiaco para resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que se encuentren en ellas, a petición de Instituto Nacional de Migración (INM).
La mayoría del pleno declaró infundadas las acusaciones de la CNDH relativas a que el Congreso fue omiso al no contemplar en la Ley de la Guardia Nacional la coordinación y colaboración de la institución policial con autoridades estatales y municipales, así como por no establecer reglas para determinar las aportaciones de los estados y municipios cuando solicitan la colaboración de la Guardia Nacional (GN). El pleno de la SCJN también determinó infundados los señalamientos de la CNDH, en la acción de inconstitucionalidad, referentes a que en la Ley de la Guardia Nacional no se establecieron criterios de evaluación de sus integrantes.