SCJN invalida decisiones del Tribunal Electoral sobre elección judicial

Ministros determinan que el TEPJF no tiene facultades para revisar suspensiones judiciales.

Con una votación de siete a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la elección judicial no tienen validez.

Los ministros señalaron que los juicios emitidos por el Tribunal Electoral, que presuntamente levantaban suspensiones y permitían al Senado conformar una lista de candidatos para el Poder Judicial, carecen de validez jurídica. Además, precisaron que la Sala Superior del TEPJF no tiene competencia para revisar amparos ni suspensiones otorgadas por jueces federales.

La ministra presidenta, Norma Piña, sostuvo que el Tribunal Electoral no puede decidir cuándo una autoridad debe acatar o no una suspensión dictada por un juez de distrito, ya que para ello existen las vías recursivas establecidas en la Ley de Amparo.

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El ministro Alberto Pérez Dayán criticó la actuación del TEPJF, calificándola como una “extralimitación de facultades”, mientras que el ministro Jorge Pardo coincidió en que el debate debía centrarse en si el actuar del tribunal fue correcto o no.

Por otro lado, con seis votos a favor y cuatro en contra, la SCJN ordenó a los jueces que concedieron suspensiones en el proceso de elección judicial que revisen sus decisiones, considerando que la Constitución establece que los procesos electorales no pueden ser detenidos.

Como parte de la resolución, la SCJN instruyó notificar al Tribunal Electoral, a los tribunales colegiados de circuito y a los jueces de distrito, además de ordenar la publicación del fallo en el Diario Oficial de la Federación.

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