A través de su cuenta en la red social Twitter, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que ni familiares o cónyuges pueden violar el derecho fundamental de las comunicaciones privadas, de acuerdo a un fallo emitido sobre un caso de análisis específico.
El tuit incluye un enlace con documentos que hacen referencia a un juicio ordinario civil de divorcio, en el que un hombre pidió la custodia de sus hijos y la disolución del vínculo matrimonial debido a una infidelidad.
Presentó 343 correos electrónicos impresos
Lo curioso del asunto es que el sujeto presentó la impresiones de 343 correos electrónicos que reflejaban la relación extramarital entre su esposa y otro hombre, lo que habría sucedido en el año 2007.
La resolución del jurista mexicano Arturo Zaldívar Leñode Larrea establece que todas las formas existentes de comunicación deben quedar protegidos por el “derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, incluso si fueron generadas a través de plataformas tecnológicas.
Esto significa también que está prohibido registrar y almacenar cualquier forma de comunicación privada, ya sea mensajes de texto, aplicaciones de mensajería instantánea o correos electrónicos.
Vulnera el derecho a la intimidad
En consecuencia, por esta y otras razones mencionadas en los documentos, la mujer obtuvo la custodia de sus cuatro hijos, revocado una sentencia recurrida en el que la custodia se habría concedido al padre.
Fuente: http://www.sdpnoticias.com