Se presumirá paternidad de hombres que rehúsen prueba de ADN en juicio: Corte

La Suprema Corte estableció que una prueba de ADN, en el contexto particular de un juicio de paternidad, no supone una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad.

En un juicio, es constitucional presumir la paternidad de los hombres que se rehúsen a que se les practique una prueba de ADN, aprobó la Primera Sala de la Suprema Corte.

En la sesión del miércoles fue aprobada la propuesta del ministro Arturo Zaldívar en el amparo directo en revisión 2944/2017, presentado por una mujer que demandó a una persona el reconocimiento de paternidad al pensar que era su padre.

En dicho juicio se pidió que se le hiciera una prueba de ADN al demandado, pero este se negó a que le fuera practicada.

El juez estimó que, con fundamento en el Código Civil de Guanajuato, debía presumirse que el demandado sí era el padre biológico de la actora y por tanto decretó la paternidad; lo cual fue confirmado en apelación.

Sin embargo, el sujeto inconforme promovió un amparo en el que dijo que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad ya que lo obligaba a practicarse una prueba genética, lo que consideró como información privada contenida en su ADN.

Al revisar el asunto, el ministro Zaldívar observó la colisión de dos derechos: el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad.

Y es que por una parte, las personas tienen derecho a conocer su origen biológico ya que esto tiene una enorme trascendencia en la imagen que las personas generan de sí mismas y también tiene importantes consecuencias jurídicas y psicológicas. Por la otra, la toma de una muestra genética implica recabar información que pertenece al ámbito privado del ser humano y puede poner en evidencia condiciones genéticas, relacionadas con aspectos patológicos hereditarios o algunas tendencias o proclividad a determinadas conductas.

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La Primera Sala estimó que en el caso era necesario ponderar esos derechos para evaluar si la afectación al derecho a la intimidad era proporcional. Sobre ello, se estimó que la prueba de ADN tiene un alto impacto en la protección del derecho a la identidad ya que permite averiguar, con absoluta certeza, quiénes son los padres biológicos. En cambio, la afectación a la privacidad es moderada porque al desahogar la prueba genética no se obtiene toda la información del ADN sino sólo la necesaria para verificar la paternidad; además, no se puede obligar a las personas a que se sometan a la prueba, sino que solamente se presume la paternidad si se rehúsan a que se les practique la prueba.

La sentencia concluyó que una prueba de ADN en el contexto particular de un juicio de paternidad no supone una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad de un individuo. En contraste, su exclusión puede resultar devastadora para una persona.

Fuente: http://aristeguinoticias.com

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