Senado avala incluir corrupción y robo de hidrocarburos en extinción de dominio

“Los corruptos no podrán sustraerse de la acción penal y los bienes derivados de este ilícito, el gobierno podrá recuperarlos para devolverlos a las arcas públicas”, afirmó el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez Aguilar.

El Senado de la República aprobó con modificaciones el dictamen que reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución para incluir los bienes producto de la corrupción, el robo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en el catálogo de delitos sujetos a extinción de dominio.

El dictamen fue avalado por unanimidad de los 99 senadores presentes en la sesión de la noche del jueves y fue devuelto a la Cámara de Diputados.

En un comunicado, la Cámara Alta explicó que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

Dicho procedimiento se realizará sobre derechos reales o bienes patrimonio de una persona, no sobre su participación o responsabilidad en la comisión de ilícitos, ya sea para obtener el bien o para utilizarlo en actividades delictivas.

La acción se aplicará a los bienes que no puedan acreditarse y estén relacionados con investigaciones por hechos de extorsión, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos.

Además, se garantiza que aquella persona que resulte afectada por la medida podrá acceder a los medios legales de defensa para demostrar la procedencia legítima del bien mueble o inmueble sujeto al procedimiento.

“La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios para que la autoridad lleve a cabo su disposición uso, usufructo, enajenación y monetización atendiendo al interés público y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos”, precisó.

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Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez Aguilar (Morena), aseguró que los cambios a la Constitución ayudarán a la recuperación de los activos derivados de las actividades ilícitas y a combatir la estructura financiera de la delincuencia organizada.

“La extinción de dominio permitirá al Estado mexicano recuperar bienes producto de la corrupción. Los corruptos no podrán sustraerse de la acción penal y los bienes derivados de este ilícito, el gobierno podrá recuperarlos para devolverlos a las arcas públicas”, añadió.

Ana Lilia Rivera (Morena), presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, dijo que hay una transición inacabada a la democracia en el país.

Señaló que la incorporación de la extinción de dominio, en el texto constitucional, es una figura que no ha tenido una aplicación exitosa, pues la Federación no ha logrado la recuperación deseada de activos derivados de la corrupción o del crimen organizado.

Agregó que la propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, la ley y el derecho internacional, pero éste no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos en actividades ilícitas.

Explicó que el Estado requiere de instrumentos jurídicos útiles para lograr el debilitamiento de las estructuras criminales en la parte que más les afecta: los recursos económicos. Se “busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales en el país”.

El senador del PAN, Ismael García Cabeza de Vaca, presentó una modificación al artículo 22, a efecto de incluir el delito de extorsión en el catálogo que se presenta en la Ley, misma que fue avalada por el Pleno.

A propuesta del senador Miguel Ángel Mancera, del PRD, el Pleno incorporó un tercer párrafo en el artículo 22 para que la ley establezca los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios para que la autoridad lleve a cabo su disposición uso, usufructo, enajenación y monetización atendiendo al interés público y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Fuente: http://aristeguinoticias.com

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