Suprema Corte avala la figura de los superdelegados de AMLO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la validez de la figura de los superdelegados -creados al ser aprobada por el Congreso de la Unión una reforma presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador al inicio de su administración-, que fungen como enlace entre las secretarías de Estado y los gobiernos estatales.

Por 6 votos a favor y 5 en contra, los ministros del Pleno desecharon la acción de inconstitucionalidad 115/2018 y acumuladas presentadas por senadores y diputados -de la LXIV Legislatura- de oposición, así como el partido Movimiento Ciudadano, contra las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal cuyo decreto se publicó el 30 de noviembre de 2018 y con las que se crearon a los superdelegados adscritos a la Secretaría de Bienestar.

Cabe apuntar que la votación del proyecto a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales para decidir la validez constitucional de los superdelegados se llevó a cabo el pasado martes, resultando un empate de cinco votos a favor y en contra, faltando el de la ministra Loretta Ortiz, que se ausentó de la sesión por encontrarse en una comisión oficial, y con el que se decidió la invalidez de la acción presentada por los legisladores de oposición.

Los promoventes de la acción argumentaron que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ponía en riesgo el federalismo y violentaba el artículo 115 de la Constitución, al dar facultades a los superdelegados sobre aspectos que sólo corresponden a las entidades federativas y a los municipios.

“Para considerar el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como inconstitucional este tendría que señalar expresamente que las delegaciones tendrá la competencia sobre programas locales estatales o municipales”, y en la medida en que no lo hace, afirmó la ministra Ortiz en su argumentación contra el proyecto de Aguilar Morales, es válido.

Con la votación de este lunes, el Pleno de la Corte declaró infundadas las acciones, al considerar que ni el texto normativo ni de la intención Legislativa se advierte que la finalidad de la creación de las delegaciones sea establecer facultades a favor de éstas para intervenir, condiciona, o tomar decisiones sobre aquello que sólo atañe al Poder Ejecutivo estatal o municipal.

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