Suprema Corte ordena derogar penalización del aborto en México

En una decisión trascendental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ordenado al Congreso de la Unión derogar la penalización del aborto, una norma que ha estado vigente en el Código Penal Federal (CPF) desde 1931. Los ministros de la Primera Sala de la Corte declararon inconstitucionales los artículos 330 al 334 del CPF, los cuales imponían diversas penas de prisión por la práctica de abortos voluntarios en instalaciones federales.

La resolución se logró con una mayoría de tres votos a favor, encabezados por los ministros Alfredo Gutiérrez, Arturo Zaldívar y Juan Luis González Alcántara. Dos ministros, Margarita Rios-Farjat y Jorge Pardo, argumentaron que la derogación debería beneficiar únicamente a la asociación civil que presentó la demanda, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), y a las mujeres patrocinadas por esta organización.

Este fallo de la SCJN marca un hito en la lucha por los derechos reproductivos en México y es previsible que siente un precedente para otros estados que aún penalizan el aborto. Durante más de cuatro años, ni el ejecutivo federal ni la mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso han aprobado reformas para modificar el CPF, que ha mantenido su redacción desde hace casi un siglo.

Los artículos derogados sancionaban con penas de prisión a las mujeres que voluntariamente decidieran abortar, siempre y cuando no cumplieran con ciertas condiciones. También se imponían penas a quienes practicaran abortos con el consentimiento de la mujer, incluyendo sanciones para el personal médico. Sin embargo, se eximían de sanción los abortos en casos de violación, imprudencia o peligro de muerte para la madre.

La resolución de la SCJN se basa en la afirmación de que existe un derecho constitucional de la mujer para decidir si interrumpe su embarazo, con un plazo máximo razonable de doce semanas. Esta decisión marca un cambio significativo en comparación con un proyecto anterior que fue desechado en 2016, cuando la quejosa no fue sometida a persecución penal.

El fallo actual de la Corte otorga efectos prácticamente generales a la sentencia, en contraste con el enfoque anterior que se limitaba a casos específicos. Esta decisión refuerza el compromiso de la SCJN con la protección de los derechos reproductivos de las mujeres en México y marca un avance importante en la lucha por la igualdad y la autonomía de las mujeres en el país.

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