TEPJF prohíbe el uso de “AMLITO” en propaganda de Morena

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer la resolución por mayoría de votos sancionar a Morena al utilizar una caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en la propaganda del partido.

Esto se edebió a que fue presentada una queja por el coordinador de la bancada del Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Maynez, por el uso de “AMLITO” en una publicación de Morena en Twitter para apoyar las candidaturas de los morenistas en las elecciones de seis estados en junio del 2022.

De acuerdo con el Tribunal Electoral dicha resolución tiene su fundamento en que la utilización vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda electoral del 2022 al ser usado por Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido. Inconforme, Morena acudió ante la Sala Superior y señaló, esencialmente, que no existía una prohibición legal para el uso de la caricatura denunciada.

Tras debatirse en sesión pública de resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que sí hay base constitucional y legal para sancionar la propaganda denunciada en la que se aprecia la imagen caricaturizada de López Obrador.

Lo anterior debido a que la imagen de AMLO tendría la finalidad de expresar el apoyo o beneplácito a favor de las seis candidaturas contendientes a una gubernatura postuladas por Morena.

Por lo que el Tribunal estableció que el uso de la imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente, contraviene el principio constitucional de la equidad en la contienda, así como los principios de imparcialidad y neutralidad.

Ya que esto hace que se obtenga una ventaja indebida en detrimento de la formación de las preferencias electorales de la ciudadanía y de otros partidos políticos, y se trata de una infracción a las reglas constitucionales y legales que rigen la propaganda electoral de los partidos políticos.

“la propaganda política-electoral, máxime si se trata del titular del Ejecutivo Federal, para posicionarse o para hacer un llamado al voto, no está permitido y no puede ampararse en modo alguno en el ejercicio de una libertad de expresión, como lo planteaba el partido político”

La resolución fue aceptada a pesar del voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez y con las ausencias justificadas de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

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