El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México ha ratificado, por unanimidad de votos, la orden para que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoque a un periodo extraordinario de sesiones en el Senado. Esto tiene como objetivo elegir a uno de los tres comisionados que ocuparán las vacantes existentes en el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
El fallo del tribunal, de naturaleza inapelable, ha calificado de infundados los recursos de queja presentados por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado y la Comisión Permanente. Estos recursos buscaban revocar la suspensión otorgada por un tribunal federal que ordenaba la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones para la designación, con la cual el Inai recuperaría el quórum necesario para votar los asuntos relacionados con la transparencia que se han acumulado desde abril pasado.
La sentencia concede una medida cautelar para que, en un plazo de tres días a partir de la notificación de esta determinación, la Jucopo de la Cámara de Senadores elabore la propuesta de candidatos para ocupar la segunda vacante del puesto en el Inai.
Hasta la fecha, tanto la Comisión Permanente como la Jucopo no han cumplido con las resoluciones del Juzgado de Distrito. Los tribunales federales han reiterado que el Senado no puede obstaculizar el desempeño de un órgano constitucional autónomo como el Inai debido a las facultades que tiene para nombrar a los comisionados, según lo expresado por el Consejo Consultivo del Inai en un comunicado.
El Consejo Consultivo del Inai ha manifestado que, si la Jucopo del Senado y la Comisión Permanente se niegan a acatar la resolución judicial, se tomarán acciones legales en contra de sus miembros. Francisco Ciscomani, integrante del Consejo Consultivo del Inai, ha explicado que en tal caso, los integrantes de la Jucopo del Senado podrían enfrentar un apercibimiento económico de aproximadamente 10,400 pesos, además de ser denunciados ante el Ministerio Público por posibles conductas delictivas, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley de Amparo.
El artículo mencionado establece una pena de tres a nueve años de prisión, multa económica, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo para el servidor público que, en calidad de autoridad responsable en un juicio de amparo, no obedezca un acto de suspensión notificado.
Por otro lado, los miembros de la Comisión Permanente que tienen la capacidad de convocar a un periodo extraordinario para votar la propuesta de comisionado del Inai, es decir, la Mesa Directiva, podrían recibir una multa de 5,187 pesos (50 UMA), la cual se incrementaría gradualmente hasta alcanzar los 103,740 pesos (1000 UMA).
Sin embargo, Ciscomani Freaner admite que esta situación es compleja, ya que los legisladores serían los que estarían incurriendo en desacato.
“Hemos visto que se han impuesto multas a los antiguos delegados del DF, diputados locales, presidentes municipales, etc. En principio, las multas se impondrían a los miembros de la Jucopo y la Comisión Permanente. Lo que no está claro es qué sucedería si se toma conocimiento y se promueve una acción penal por desacato. ¿Habría desafuero o no? Dado que no hemos presenciado algo similar en el Poder Legislativo y no conocemos ningún precedente, no podemos asegurar qué ocurriría. Nos encontramos ante una situación sin precedentes”, señaló Ciscomani Freaner.