Tribunal Federal suspende publicación de Reforma Judicial

La medida busca frenar el último paso de la reforma constitucional ya aprobada por el Congreso.

Un tribunal federal en Colima ha ordenado al Poder Ejecutivo que no publique la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación. Esta decisión fue tomada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, que notificó hoy una suspensión provisional destinada a evitar que se concrete esta reforma constitucional, la cual ya ha sido aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

La suspensión provisional establece que, si las autoridades responsables aprueban el procedimiento de reforma constitucional impugnado, el decreto correspondiente no será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esta medida será supervisada por el Juez Segundo de Distrito en Colima, Francisco García Contreras, y estará vigente al menos hasta el 11 de octubre.

A pesar de esta suspensión, se prevé que los poderes Legislativo y Ejecutivo federal ignoren la orden, al igual que han hecho con previas instrucciones de jueces en Morelos y Chiapas, quienes habían solicitado no discutir el dictamen de reforma ni enviarlo a los congresos estatales. Las cámaras del Congreso tienen programada una sesión hoy para declarar que se ha completado el proceso de reforma, mientras que el presidente Andrés Manuel López Obrador busca publicar el decreto el 15 de septiembre, con el objetivo de que entre en vigor al día siguiente.

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La violación de esta suspensión podría ser considerada un delito, y la jueza responsable podría denunciarlo ante la Fiscalía General de la República (FGR), aunque en este sexenio la FGR no ha actuado contra funcionarios que han desobedecido órdenes judiciales.

El amparo fue promovido no por personal judicial, sino por la Fundación Iris en Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que impugna tanto el contenido de la reforma como el procedimiento para su aprobación, alegando la caducidad del plazo que tenía la Cámara de Diputados para dictaminar la iniciativa enviada por el Ejecutivo el 5 de febrero.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los amparos contra el contenido de la Constitución son generalmente improcedentes, pero en este caso, los jueces han argumentado que se está cuestionando un procedimiento que aún no ha concluido. Al otorgar la suspensión, los magistrados involucrados reconocieron que estarían impedidos para conocer el caso, ya que ellos mismos han promovido amparos contra esta reforma. Sin embargo, decidieron resolver el recurso de queja de la fundación, dado que en Colima no existe otro tribunal colegiado de circuito.

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