Al respecto, el Secretario General del Ayuntamiento, Raymundo González Jiménez, expresó que con esta aprobación se contribuye a la certidumbre jurídica del Estado, en el ámbito de la celeridad con la que deben aprobarse las diversas reformas a nuestra Constitución Política, que se traducen en la inmediata aplicación de los beneficios de las normas.
El artículo 138 establece un plazo no mayor de dos meses para pronunciarse a favor o en contra de adiciones o reformas que sean enviadas por el Congreso; anteriormente se establecía un plazo de dos meses.
Se razonó en que el Estado de derecho se fortalece con criterios más claros y expeditos al respecto, de tal manera que una reforma, no tarde ni se vea retrasada por un trámite meramente burocrático, sin pretexto de la autonomía municipal.
En ese sentido, puntualizó que también se aprobó la reforma a través de la cual se le fija un plazo perentorio al Ejecutivo para manifestar su aprobación o no, mediante la publicación a cualquier ley, con lo cual se elimina el conocido “veto de ley de bolsillo”.
El veto de bolsillo evitaba la promulgación y publicación de leyes y decretos aprobados por el Congreso, ante la negativa, sin motivo legal aparente por el Ejecutivo del Estado.
El Ayuntamiento de Soledad expresa su postura a favor de la legalidad, del respeto a las instituciones y de que los soledenses puedan ver materializados beneficios plasmados en alguna Ley.