Tanto comercios como negocios de distintos giros deben respetar la normatividad que establece la Norma Oficial Mexicana, cuyo límite permisible de nivel de sonido por fuentes fijas es de 55 decibeles.
Entre las principales quejas sobresalen por el ruido generado en salones de fiestas en general y en los denominados antros, aunque también se han detectado tiendas de abarrotes o de otros giros que utilizan bocinas, cuyo ruido excede los decibeles.
Esta área brinda la atención para dar respuesta a las quejas que les llegan, a las cuales se les da un seguimiento que incluyen revisiones en los sitios señalados y si es el caso, la emisión de las recomendaciones necesarias para regular la generación del ruido.
En lo que va del año se han instaurado 45 procedimientos derivados del seguimiento de denuncias ciudadanas.
Dentro del procedimiento se indican cuáles son las medidas de remediación para que puedan seguir operando; en caso de omisión existen multas de carácter administrativo; si hay reincidencia y se detecta dentro del estudio realizado que sobrepasa la cantidad de ruido permitido, se puede aplicar incluso la clausura del negocio.