Señaló que la Ley General de Educación establece que “se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos”.
La ley determina que las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, tienen que establecer mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Indicó que lo que se estipula como cuota de padres de familia en los centros escolares, se define a través de la celebración de una asamblea, en donde no debe haber intervención de los directores o maestros para impedir que se inscriba a los estudiantes.
Se espera que los padres de familia lleguen a los acuerdos que impliquen el bienestar de sus hijos, sin que conlleve que se niegue el acceso de los estudiantes a la institución, ni acciones que contravengan sus derechos.
Invitó a los padres de familia que presenten alguna problemática a que se acerquen a la dirección de Educación Municipal, en donde se les brindará asesoría con respecto a este tema, en la calle Mariano Matamoros 111 o a los teléfonos 151 0857.