En razón de lo anterior, los ciudadanos que busquen la reelección en algún ayuntamiento podrán participar sin necesidad de separarse del cargo.
Es sí que el Organismo Público local dio cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Monterrey, dictada el pasado 22 de marzo de 2018, dentro del expediente número SMJDC-91/2018 Y SM-JDC-92/2018 y acumulados.
En la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se expone que la presidenta municipal de Alaquines y Ébano en San Luis Potosí, cuentan con interés normativo para impugnar la porción normativa de la Constitución que los obligaba a separarse de sus funciones, por lo que se revocó la sentencia del Tribunal local que había desechado sus demandas.
La Sala Regional Monterrey estudió acerca de la obligación de los integrantes de los ayuntamientos de separarse de sus cargos noventa días antes de la elección, en el caso en el que pretendieran participar por el mismo cargo, señalando que aun cuando el Congreso estatal tiene libertad para crear normas, la obligación de separarse del cargo rompe con la operatividad del gobierno municipal y es un criterio innecesario para proteger los principios de la materia electoral.
Además de que existen normas que garantizan el respeto a los principios electorales de frente al poder que representa el estar ejerciendo un cargo público, de acuerdo a lo señalado en la sentencia.